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Practicum
Bloque E: Derecho financiero e internacional público
Katarzyna A. Zdunek
4/20/2012
Bloque E: Derecho financiero e internacional público
Índice
Abstract............................................................................................................................. 2
1. Presentación.................................................................................................................. 3
1.2.- Características del ISD ........................................................................................ 4
2. Fundamentos jurídicos.................................................................................................. 7
2.1 Marco jurídico......................................................................................................... 7
2.2 Consecuencias de la cesión comunitaria y las bonificaciones ................................ 8
2.2.a) Impuesto de Sucesiones.................................................................................. 9
2.2 b) Impuesto de Donaciones .............................................................................. 11
3 El caso de los no residentes ......................................................................................... 13
3.1 Reino Unido. ......................................................................................................... 14
3.2 EEUU.................................................................................................................... 15
3.1 ¿Posible cuestión prejudicial?............................................................................... 15
3.2 El procedimiento................................................................................................... 18
3.3 Posible vulneración del art. 63 TFUE................................................................... 19
4. Problemas con los terceros Estados............................................................................ 22
5. ¿Vulneración constitucional? ..................................................................................... 23
6. Solución al caso .......................................................................................................... 24
7. Conclusiones............................................................................................................... 25
Bibliografía..................................................................................................................... 26
~ 1 ~
Bloque E: Derecho financiero e internacional público
Abstract________________________________________________________________
El ISD parece ser uno de los impuestos más jurídicos de nuestro ordenamiento,
cuya aplicación no suele plantear mayores problemas, hasta el momento en que aparece
un elemento internacional. Al tratarse de un impuesto cedido se plantean controversias
de discriminación por un trato más gravoso y perjudicial de los sujetos pasivos no
residentes por no gozar de las ventajas de las distintas regulaciones autonómicas si
aplicables a los residentes, como en el caso que nos ocupa. No solo cabe la posible
vulneración de la libertad de movimiento de capitales reconocida por la UE, sino que se
plantean problemas en relación con terceros países ajenos a la Unión.
~ 2 ~
Bloque E: Derecho financiero e internacional público
1. Presentación______________________________________________________________
El supuesto a analizar presenta una variedad de circunstancias cuyo análisis
individual podría extenderse más halla del propósito de este trabajo, de modo que nos
centraremos en los aspectos más controvertidos cuyo debate está en auge en la
actualidad, intentando solucionar los principales problemas a los que deben enfrentarse
los sujetos involucrados en el mismo.
Los hechos acontecidos son los siguientes: El Sr. Gutiérrez López, residente en
Castilla y León, falleció en Salamanca en el año 2010 dejando su patrimonio repartido,
en base de un testamento, entre sus cuatro hijos a partes iguales, correspondiendo a cada
uno 250.000€. A su vez, su viuda y la madre de los cuatro hijos don en escritura
pública 200.000€ a cada uno. El principal problema a la hora de hacer frente a los
correspondientes impuestos es la residencia de los cuatro hermanos. Si bien dos de ellos
residen el territorio español, en Asturias y Catilla León, los otros dos residen en el
extranjero, uno en el Reino Unido, y otro en Estados Unidos (EEUU).
A simple vista podemos diferenciar dos posibles impuestos, el impuesto de
sucesiones que gravará la transmisión mortis causa del patrimonio del fallecido sr.
Gutiérrez López a sus cuatro hijos por un lado, y el impuesto de donaciones que gravará
la transmisión inter vivos de una determinada cantidad de dinero de la viuda del sr.
Gutiérrez López a los hijos anteriormente mencionados (en base del art. 3.1 Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [LISD]
“
1.Constituye el hecho imponible: a)
La adquisición de bienes y derechos por herencia
,
legado o cualquier otro título sucesorio; b)
La adquisición de bienes y derechos por
donación
o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos”
). Estos
impuestos están tan conexos entre si que en la mayoría de los países, como en España,
se suelen regir por los mismos principios y criterios, cuyo análisis se tiende a hacer
conjuntamente, tal como haremos nosotros.
1
Cabe destacar que en España exi sten tres regímenes distintos aplicables a las
sucesiones y donaciones: la legislación estatal, la legislación de las CCAA de régimen
común y la legislación foral
2
. Esto complica el identificar la normativa aplicable en cada
1
Dada la estrecha relación entre ambos impuestos, cuya regulación suele recogerse en las mismas
normas, me referiré a ambos impuestos, sucesiones y donaciones (ISD), conjuntamente, haciendo
hincapié en las particularidades que muestra cada uno.
2
Dato que destaca la Comisión Europea en su dictamen motivado, de 5 de mayo de 2010, dirigió a
España, en el cuál solicita formalmente la modificación del régimen fiscal aplicable a las sucesiones y
donaciones en España.
~ 3 ~
Bloque E: Derecho financiero e internacional público
caso. El principal problema es la existencia de bonificaciones en la legislación
autonómica de Castilla León, y dada la existencia del elemento internacional en cuanto
a la residencia fuera del territorio español de dos hermanos, siendo incluso más
controvertida la residencia de uno de ellos fuera de la Unión Europea, éstos pueden
verse perjudicados por la
no
aplicación de dicha bonificación. Es decir, se puede
plantear el caso de discriminación y la no igualdad de trato por la normativa tributaria
española en razón de residencia de los afectados.
1.2.- Características del ISD ___________________________________________
Para poder resolver las distintas cuestiones planteadas, antes haremos un breve
análisis del ISD y de sus principales características, siendo éstas relevantes para poder
determinar la normativa a aplicar en cada caso.
El ISD se configura como un impuesto
directo
y
subjetivo
(art. 1 LISD), que
grava la capacidad económica del causahabiente o donatario, por lo tanto, su objeto se
centra en las adquisiciones mortis causa e inter vivos. Además para determinar la cuota
a pagar se tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo como la edad,
el grado de parentesco con el causante o minusvalía entre otros (en este punto hay que
tener en cuenta que, tal como señala el Prof. Dr. Francisco Escribano, si bien este
carácter subjetivo funciona en relación con la obligación PERSONAL que configura el
impuesto en aras a los sujetos pasivos residentes en España, éste no se aplicará en
relación con los sujetos pasivos NO residentes, dado que su obligación no es personal si
no REAL. Sobre esta cuestión profundizaremos más adelante); es
personal,
será el
causahabiente o el donatario quién sufra el gravamen; de carácter
progresivo
; de
devengo
instantáneo,
se agota con su realización; y finalmente, destaca su carácter
ocasional
.
34
Me dejé a propósito una de las notas que configuran este impuesto, dada su
relevancia en lo que concierna el supuesto a analizar; y es que, en base al art. 2.2 LISD,
se trata de un impuesto
cedido
. El Estado cedió a las Comunidades Autónomas las
competencias normativas del ISD en relación con los aspectos de su cuantificación ([…]
3
FRANCISCO ESCRIBANO, cit., págs. 564 y 565.
4
JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS, e
l impuesto sobre sucesiones y donaciones: problemas
constitucionales y comunitarios
(DOC. N.o 20/09) - Tribunal Económico-Administrativo Central, cit.
Págs. 16 y ss.
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